El Anexo I del R.D. 800/2022 establece las modificaciones de los niveles de las titulaciones de idiomas baremables recogidas, eliminando de dicha valoración las titulaciones de nivel B2.

 

El Anexo I del Real Decreto 276/2007 consolidado indica lo siguiente:

 

En el apartado 2.4. del baremo se indica que “Por cada Certificado de nivel avanzado o equivalente de Escuela Oficial de Idiomas”: 0,500 puntos.

 

En el apartado 2.5. del baremo se indica que “Por aquellos certificados de conocimiento de una lengua extranjera, expedidos por entidades acreditadas conforme a lo que se determine en las convocatorias, que acrediten la competencia lingüística en un idioma extranjero de nivel avanzado C1 o C2, según la clasificación del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas”: 0,500 puntos.

 

Los certificados de nivel avanzado C1 o C2 de un mismo idioma, acreditados de acuerdo con el apartado 2.4 o bien 2.5, se valorarán por una sola vez en uno o en otro apartado.

 

Asimismo, cuando se presenten en esos apartados para su valoración varios certificados de los diferentes niveles acreditativos de la competencia lingüística en un mismo idioma, se valorará solamente el de nivel superior.

 

Esta modificación es a nivel nacional y, por tanto, afecta a todas las convocatorias de oposiciones de todas las Comunidades Autónomas.

 

La primera convocatoria en que aparece la modificación es la del concurso extraordinario de méritos de 2022. En dicha convocatoria aparecen las siguientes aclaraciones:

«El nivel avanzado al que se refiere el subapartado 2.4.2 se corresponde con los certificados de Nivel avanzado C1 y Nivel avanzado C2 establecidos en el Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre (BOE de 23 de diciembre), así como las equivalencias a los mismos establecidos en su Anexo II, puntuándose en cada idioma un solo certificado, que se corresponderá con el de nivel superior que se acredite.»

«Por aquellos certificados de conocimiento de una lengua extranjera, expedidos por entidades acreditadas conforme a lo que se determine en las convocatorias, que acrediten la competencia lingüística en un idioma extranjero de nivel avanzado C1 o C2, según la clasificación del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas: 0,500 puntos. Los certificados de nivel avanzado C1 o C2 de un mismo idioma, acreditados de acuerdo con el apartado 2.4 o bien 2.5, se valorarán por una sola vez en uno o en otro apartado. Asimismo, cuando se presenten en esos subapartados para su valoración varios certificados de los diferentes niveles acreditativos de la competencia lingüística en un mismo idioma, se valorará solamente el de nivel superior.»

«Se valorarán por este subapartado los certificados de conocimiento de idiomas extranjeros admitidos por ACLES (Asociación de Centros de Lenguas de Educación Superior). La valoración de la acreditación de un nivel de conocimiento de un idioma extranjero en este subapartado, será incompatible con la valoración de la posesión de la titulación de régimen especial en el mismo idioma a que se refiere al subapartado 2.4.2»

 

El texto consolidado del RD. 276/2007 con las modificaciones citadas se puede consultar en este enlace del B.O.E.

 

Los títulos de idiomas reconocidos por ACLES se pueden consultar en este enlace . Solo serían válidos los de C1 y C2 como se indica en el Real Decreto 276/2007 de acceso.

En Andalucía, junto con las convocatorias de oposiciones se publican los títulos baremables. Actualmente son los siguientes: