En el Centro de Oposiciones Juanjo Díaz ofertamos la preparación al Cuerpo de Inspectores de educación
Debido a la complejidad de las pruebas y la extensión del temario, la preparación de las oposiciones al Cuerpo de Inspectores de educación se recomienda a lo largo de dos cursos académicos.
LA INSPECCIÓN DE EDUCACIÓN: FUNCIONES Y ATRIBUCIONES
La inspección del sistema educativo es responsabilidad de las diferentes Administraciones autonómicas, es uno de sus factores de calidad y mejora y se realizará sobre todos los elementos y aspectos del sistema educativo, a fin de asegurar el cumplimiento de las leyes, la garantía de los derechos y la observancia de los deberes de cuantos participan en los procesos de enseñanza y aprendizaje.
La inspección educativa será ejercida a través de los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Inspectores de educación.
FUNCIONES DE LA INSPECCIÓN EDUCATIVA
Las funciones de la inspección están establecidas en el artículo 151 de LOE 2/2006, modificado por la LOMLOE 3/2020. Son las siguientes:
A) Supervisar, evaluar y controlar, desde el punto de vista pedagógico y organizativo, el funcionamiento de los centros educativos, así como los proyectos y programas que desarrollen, con respeto al marco de autonomía que esta Ley ampara.
B) Supervisar la práctica docente, la función directiva y colaborar en su mejora continua.
C) Participar en la evaluación del sistema educativo y de los elementos que lo integran.
D) Velar por el cumplimiento, en los centros educativos, de las leyes, reglamentos y demás disposiciones vigentes que afecten al sistema educativo.
E) Velar por el cumplimiento y aplicación de los principios y valores recogidos en esta Ley, incluidos los destinados a fomentar la igualdad real entre hombres y mujeres.
F) Asesorar, orientar e informar a los distintos sectores de la comunidad educativa en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones.
G) Emitir los informes solicitados por las Administraciones educativas respectivas o que se deriven del conocimiento de la realidad propio de la inspección educativa, a través de los cauces reglamentarios.
H) Orientar a los equipos directivos en la adopción y seguimiento de medidas que favorezcan la convivencia, la participación de la comunidad educativa y la resolución de conflictos, impulsando y participando, cuando fuese necesario, en los procesos de mediación.
ATRIBUCIONES
Para cumplir las funciones de la inspección educativa, el artículo 153 de la LOE 2/2006, modificado por la LOMLOE 3/2020, especifica que los inspectores tendrán las siguientes atribuciones:
A) Conocer, supervisar y observar directamente todas las actividades que se realicen en los centros, tanto públicos como privados, a los cuales tendrán libre acceso.
B) Examinar y comprobar la documentación académica, pedagógica y administrativa de los centros.
C) Recibir de los restantes funcionarios y responsables de los centros y servicios educativos, públicos y privados, la necesaria colaboración para el desarrollo de sus actividades, para cuyo ejercicio los inspectores tendrán la consideración de autoridad pública.
D) Participar en las reuniones de los Órganos colegiados o de coordinación docente de los centros, respetando el ejercicio de la autonomía que la Ley les reconoce, así como formar parte de comisiones, juntas y tribunales, cuando así se determine.
E) Elevar informes y hacer requerimientos cuando se detecten incumplimientos en la aplicación de la normativa, y levantar actas, ya sea por iniciativa propia o a instancias de la autoridad administrativa correspondiente.
F) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por las Administraciones educativas, dentro del Ámbito de sus competencias.