Resumen del sistema de acceso

(Título I Real recreto 276/2007 modificado por el R.D. 84/2018 que regula un régimen transitorio de acceso)

El sistema de acceso es de concurso-oposición. La ponderación de las puntuaciones de las fases de oposición y concurso para formar la puntuación global será de 60% para la fase de oposición y de 40% para la fase de concurso.

El título I del Real Recreto 276/2007 (modificado por el R.D. 84/2018) establece que el sistema de oposición consta de 2 pruebas con carácter eliminatorio.

Primera prueba (escrita). Consta de 2 partes:

  • Prueba práctica que permita comprobar que los candidatos poseen la formación científica y el dominio de las habilidades técnicas correspondientes a la especialidad a la que opte.
  • Desarrollo por escrito de un tema elegido por el aspirante.

En aquellas especialidades que tengan un número no superior a 25 temas, deberá elegirse entre tres temas.

En aquellas especialidades que tengan un número superior a 25 temas e inferior a 51, deberá elegirse entre cuatro temas.

En aquellas especialidades que tengan un número superior a 50 temas, deberá elegirse entre cinco temas.

Esta prueba se valorará de cero a diez puntos. Cada una de las dos partes de las que consta deberá suponer como mínimo tres puntos de los diez que comprenderá la valoración total de esta prueba. (en la orden de convocatoria se asignará la puntuación que se otorga a cada parte, pero no se puede otorgar menos de 3 puntos a cualquiera de ellas).

Para su superación, los aspirantes deberán alcanzar una puntuación mínima igual o superior a cinco puntos, siendo ésta el resultado de sumar las puntuaciones correspondientes a las dos partes. A estos efectos la puntuación obtenida en cada una de las partes deberá ser igual o superior al 25 por 100 de la puntuación asignada a las mismas (para que se pueda hacer la media de las 2 pruebas es necesario obtener al menos 2,5 puntos sobre 10).

Segunda prueba (oral). Consta de 2 partes:

  • Presentación de una programación didáctica.
  • Preparación y exposición oral de una unidad didáctica.

Esta prueba se valorará globalmente de cero a diez puntos, debiendo alcanzar el aspirante, para su superación, una puntuación igual o superior a cinco puntos.

La calificación correspondiente a la fase de oposición será la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en las pruebas integrantes de esta fase, cuando todas ellas hayan sido superadas.

La valoración del baremo, también cambia con respecto a periodo transitorio.

Baremo para el cuerpo de maestros, profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional, profesores de escuelas oficiales de idiomas, catedráticos y profesores de música y artes escénicas y profesores y maestros de taller de artes plásticas y diseño (establecido en la página 8930 del BOE nº 53 de 2/3/2007 del real decreto 276/2007)

El baremo se estructurará en los tres bloques:

Experiencia previa: máximo 7 puntos. (consultar el resto del baremo en el R.D. 84/2018)

Formación académica: máximo cinco puntos.

Otros méritos: máximo dos puntos.

Enlaces:

R.D. 276/2007

R.D. 84/2018