Las convocatorias siguientes a la Orden de 13 de febrero de 2012, por la que se convocan procedimientos selectivos para ingreso en los Cuerpos de Profesores de enseñanza Secundaria, Profesores técnicos de formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de música y Artes escénicas, Profesores de Artes plásticas y diseño y Maestros de Taller de Artes plásticas y diseño, y acceso a los Cuerpos de Profesores de enseñanza Secundaria y Profesores de Artes plásticas y diseño (BOJA 22/2/2012) y la Orden de 1 de abril de 2013, por la que se efectúa convocatoria de procedimiento selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Maestros (BOJA 5/4/2013), así como las Instrucciones a las Comisiones de baremación, establecieron respecto a la valoración de los cursos de formación que:

  • Se valorará la asistencia a cursos de formación o perfeccionamiento superados, convocados e impartidos por las Administraciones educativas (la consejería de educación de la Junta de Andalucía, así como las de las restantes Comunidades autónomas, Ministerio de educación, Cultura y Deporte y Delegaciones Territoriales de educación Cultura y Deporte), Centros de Profesorado, Institutos de Ciencias de la educación, Universidades públicas o privadas o entidades sin Ánimo de lucro, homologados, en su caso, por la administración educativa, relacionados con la especialidad a la que se opta o con la organización escolar, las nuevas tecnologías aplicadas a la educación y la didáctica, psicopedagogía y la sociología de la educación. En ningún caso serán valorados aquellos cursos cuya finalidad sea la obtención de un título académico.
  • Para que sean valorados se debe prestar certificación acreditativa con indicación del número de horas o, en su caso, el número de créditos de que consta, entendiéndose que un crédito equivale a diez horas, o que hayan sido inscritos en el Registro de Actividades de formación Permanente de las distintas Administraciones educativas o, en su caso homologados por dichas Administraciones. (Todas las certificaciones de los cursos deberán reflejar inexcusablemente el número de horas. No se tendrán en cuenta los cursos en cuyos certificados no se indique expresamente el total de horas impartidas, aunque aparezcan en los mismos los días o meses en los que se hayan realizado).
  • Las certificaciones de los cursos organizados por las Universidades deberán estar expedidas por el Rectorado, Vicerrectorado, por los Secretarios o Secretarias de las Facultades o por los Directores o Directoras de la Escuelas Universitarias. No son válidas las certificaciones firmadas por los Departamentos. No se baremarán los cursos organizados por instituciones privadas o públicas sin competencias en educación, aun cuando cuenten con el patrocinio o la colaboración de una Universidad.
  • Exclusivamente para la especialidad de música del Cuerpo de Profesores de enseñanza Secundaria y especialidades del Cuerpo de Profesores de música y Artes escénicas, se valorarán en los mismos términos los cursos organizados por los Conservatorios Superiores de música. En ningún caso serán valorados aquellos cursos cuya finalidad sea la obtención de un título académico.
  • Las certificaciones de cursos de «expertos» o máster de carácter universitario se valorarán como cursos en horas o créditos.

No se valorarán las siguientes modalidades de cursos:

  • Aquellos cuya finalidad sea la obtención de un título académico o la realización del doctorado.
  • Los organizados por instituciones privadas o públicas sin competencias en educación, aun cuando cuenten con el patrocinio o la colaboración de una Universidad.
  • Los cursos convocados u organizados por entidades privadas, colegios profesionales u otras Administraciones públicas, que no tengan competencias educativas (Sanidad, Trabajo, diputación o cualquier otro de parecidas características), aunque las instituciones privadas tuvieran el apoyo y la subvención de la consejería de educación, y aparezca en el certificado una diligencia para hacer constar que dichas actividades han sido subvencionadas o patrocinadas por la consejería de educación. Esta diligencia, en ningún caso, supone la homologación de las actividades, salvo que así se haga constar en el certificado expedido, de acuerdo con lo dispuesto en las Órdenes de 30 de junio de 2003, por la que se regula el registro, la certificación, la homologación y los convenios para la realización de actividades de formación permanente del personal docente y la de 16 de octubre de 2006, por la que se regula el reconocimiento, el registro y la certificación de las actividades de formación permanente del personal docente.